Impuestos > Decreto Nº 4.713/21 - 12/01/21

                                                    DECRETO Nº 4.713/21

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO VII, «SISTEMA DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA», SECCIÓN I, DE LA LEY N.° 6672/2021, Y LA LEY N.° 6638/2020, PARA LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021.

                                                                                                      Asunción, 12 de enero de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. N.° 107.412/2020 en dicha Secretaría de Estado, a través de la cual se solicita la reglamentación de los procedimientos relativos a la emisión de Bonos del Tesoro Público durante el Ejercicio Fiscal 2021;

La Constitución de la República del Paraguay;

La Ley N.° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N.° 4394/2011.

La Ley N.° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

El Decreto N.º 268/2013, «Por el cual se conforman el Equipo Consultivo Interinstitucional y el Comité de Colocación de Bonos, y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos de la Tesorería General»;

La Ley N.° 5097/2013, «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público»;

El Decreto N.° 3195/2015, «Por el cual se amplía el Decreto N.° 268/2013, “Por el cual se conforman el Equipo Consultivo Interinstitucional y el Comité de Colocación de Bonos y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos de la Tesorería General", y se disponen medidas para la negociabilidad de los Bonos del Tesoro Público en el mercado secundario»;

La Ley N.° 6638/2020, «Que modifica y amplía la Ley N.° 5097/2013, "Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público ”, y establece disposiciones legales complementarias para la Administración de la Deuda Pública»;

La Ley N.° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021»; y 

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a disponer la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas.

Que el artículo 243 de la Ley N.° 6672/2021 establece; «Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto Reglamentario N.° 8127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N.° 1535/1999 De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, y la Ley N.° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes».

Que la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para el proceso de emisión de Bonos del Tesoro Público durante el Ejercicio Fiscal 2021, en el marco de las Leyes N.°s. 6638/2020 y 6872/2021.

Que la Ley N.° 6672/2021, en su artículo 84, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público.

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a efectuar operaciones de administración de la deuda pública y a emitir nuevos Títulos de Deuda del Tesoro Público sin requerir para su emisión la previa autorización por Ley del Presupuesto General de la Nación, conforme al artículo 1º de la Ley N.° 6638/2020, en cuanto modifica y amplía el artículo 18 de la Ley N.° 5097/2013.

Que conforme al citado artículo de la Ley N.° 6638/2020, la emisión y colocación de los títulos de deuda del Tesoro Público podrá realizarse en el mercado local, así como en el internacional, en guaraníes o en moneda extranjera.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 17/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Reglaméntase el Capítulo VII, «Sistema de Crédito y Deuda Pública», Sección I, de la Ley N.° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», y la Ley N.° 6638/2020.

Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a establecer, mediante Resolución Ministerial, los actos de disposición, así como los mecanismos operativos y reglamentarios, necesarios para la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación y rescate de los Bonos del Tesoro Público, dispuestos en los artículos 84 al 86 de la Ley N.° 6672/2021 y en la Ley N.° 6638/2020, en concordancia con la Ley N.° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado»; la Ley N.° 5097/2013, «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público»; y con las disposiciones del Decreto N.° 268/2013, «Por el cual se conforma el equipo consultivo interinstitucional, el comité de colocación de bonos, y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los bonos de la Tesorería General», y del Decreto N.° 3195/2015, «Por el cual se amplía el Decreto N.° 268/2013, “Por el cual se conforman el equipo consultivo interinstitucional y el Comité de colocación de bonos y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los bonos de la tesorería general", y se disponen medidas para la negociabilidad de los bonos del tesoro público en el mercado secundario».

Igualmente, conforme al artículo 1º de la Ley N.° 6638/2020, en cuanto modifica y amplía el artículo 18 de la Ley N.° 5097/2013, se faculta al Ministerio de Hacienda a disponer, mediante Resolución Ministerial, las emisiones para administración de la deuda púbica, hasta el límite del cuarenta por ciento (40 %) de la suma del valor nominal de todos los títulos ya emitidos y en circulación.

Art. 3º.- De conformidad con el artículo 3º de la Ley N.º 6638/2020, autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar, en el mercado local, así como en el internacional todas las operaciones vinculadas a los Títulos de Deuda del Tesoro Público a precios iguales, superiores o inferiores al valor par (o valor nominal), en función al precio de mercado. Las operaciones a precio inferiores o superiores al valor par procederán cuando las condiciones que predominen en los mercados financieros nacionales o extranjeros las justifiquen.

Para el efecto, en el marco de las emisiones en el mercado local a través de Licitación Pública Nacional, facúltase al Ministerio de Hacienda, por medio del Comité de Colocación de Bonos, de conformidad con el artículo 8 del Decreto N.° 268/2013, a realizar la evaluación y aceptación o rechazo de los precios, en los términos del artículo 3º de la Ley N. ° 6638/2020 y de conformidad con sus funciones establecidas en el mencionado Decreto.

Art. 4º.- En caso de emisiones en el mercado internacional, facúltase al Ministerio de Hacienda a acordar prórroga de la jurisdicción y la aplicación de leyes extranjeras. En este caso, la República del Paraguay podrá renunciar a oponer en su defensa la inmunidad de soberanía.

Art. 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a formalizar actos, contratos y acuerdos, y a realizar las diligencias necesarias y convenientes de conformidad con la práctica internacional para llevar adelante las operaciones autorizadas por la ley. A tales efectos, se faculta igualmente a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y otras caudales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a estas últimas.

 

Art. 6º.- El Procurador General de la República, como asesor jurídico de la Administración Pública, emitirá un dictamen relativo al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a los efectos de la emisión, colocación y transacción de los Bonos en el mercado financiero internacional a través de un agente financiero en el exterior, y además respecto a la legalidad, validez y el carácter obligatorio y exigible de los términos y condiciones de los Bonos y demás documentos relacionados según la práctica internacional, en los términos de las Leyes N.°s. 6638/2020 y 6672/2021.

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar opiniones técnicas a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que considere pertinentes.

Art. 7º.- Los OEE que cuenten con el Organismo Financiador 20-04 deberán mantener actualizada, en sus respectivas páginas web, la información detallada de los proyectos financiados y el avance de la ejecución de los mismos.

Art. 8º.- Dispónese que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N.° 5098/2013, los OEE deberán remitir al Ministerio de Hacienda, a partir de la primera transferencia de recursos aprobados por la Ley N.° 6672/2021 con el Organismo Financiador 20-04, informes mensuales en los que se indique pormenorizadamente la aplicación de los fondos recibidos, el estado de avance y ubicación de cada una de las obras o adquisiciones, el plan de culminación de las mismas y toda información adicional o complementaria que requiera el Ministerio de Hacienda.

Art. 9º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas

 

 

 

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